Con fundamento en lo expuesto , el análisis de los hechos y de las pruebas debatidas y conforme a las normas señaladas en los Artículos 76, 78, 86, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 366 y 369 y 42 de la LOPNNA, visto que se ha confirmado la hipótesis normativa prevista en ellos, este Tribunal primero de primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara :
Primero :Con lugar la demanda por revisión de la Obligación de manutención que tiene establecida el ciudadano Ángel Rafael Carreño Herrera a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia se aumenta a doscientos (200,00) bolívares fuertes mensuales la pensión de manutención que debe pasar el obligado en manutención a favor de sus hijos , igual cantidad adicional deberá aportar en el mes de agosto d.....