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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana Carmen Judith Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.749, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (208,21 m2), con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (74,81 m2), la cual posee las siguientes características: La bienhechuría está construida sobre doses y vigas de concreto, consta de una vivienda de tres (03) habitaciones con puertas y.....