Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ BLANCO Y MILAGROS COROMOTO AGUIAR, ambos identificados en actas, contraído ante la Junta Parroquial del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de Agosto de 1.989.