En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de rectificación peticionada por JESUS MANUEL SEIJAS YUSTI, de la partida de defunción inserta bajo el Nº 251, folio 113, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Defunciones, que por Duplicado era llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante el año 2002. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANCITO Y AGRARIO DE L.....