DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados JOSÉ FRANCISCO AROCHA y ANDREINA BELLO FUENMAYOR. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual acordó la entrega material de los bienes solicitados a la ciudadana NERSY CRISTINA SILVA AGUILAR. TERCERO: ORDENA al A quo, a que proceda a aperturar la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal para el trámite de incidencias, a los fines de garantizar los derechos de todas las partes en el proceso, se pronuncie sobre .....