IV.- DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Actas del estado Civil (Matrimonio y Nacimiento), intentada por la ciudadana GLADYS SENAIDA RUÍZ LÓPEZ, asistida por la abogada LIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, todas identificadas en actas; en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, al cual le corresponda conocer por distribución, conforme a los artículos 460, 462 y 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por i.....