Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA solicitado personalmente por la ciudadana CARMEN ISOLINA NUÑEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.667.612, conforme a lo establecido en los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-