En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano SEGUNDO JOSE GARCIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.360.371, debidamente asistido por ELIER NAVA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.102, parte accionante, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.