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D I S P O S I T I V A
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos Abgs. CARLOS EDUARDO MORATINO REYES Y KAREN FERNANDEZ OSORIO, en su condición de defensores privados, en contra del punto de la decisión dictada el 13 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos mantiene vigente la medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra de los ciudadanos JAVIER TORIBIO VILLEGAS PÁEZ Y ANGEL ALBERTO CASTILLO MARTÍNEZ. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada por los recurrentes, relativo a la revisión de oficio de la medida de privación judicial preventiva de liberta.....