Por lo tanto, en fundamento de todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara Inadmisible por ser contraria a derecho la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO SÀNCHEZ MERCADO Y ELIAS OTILIA MERCADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 9.531.446 y 9.537.711, asistidos por el abogado BENIGNO ARAGO TORRES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 50.705.