-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el RAFAEL ESTEBAN PÉREZ BARONI, Apoderado Judicial del Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 sobre unas bienhechurías edificadas a su propia expensa con dinero de su peculio personal, en un terreno propiedad del Municipio Tinaco Autónomo del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".....