En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GARCÍA QUINTERO y ALEX MANUEL VASQUEZ CAMACHO, mediante apoderado judicial, en contra del ciudadano JOSÉ COROMOTO TOVAR, todos suficientemente identificados en actas, por Nulidad de Asiento Registral, en consecuencia, SE ANULA el asiento registral estampado en los libros respectivos por la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, en el documento presentado para su protocolización en fecha diez (10) de septiembre del año 2001, bajo el número 47, folios 1 al 2, Protocolo primero, tomo II, de los libros respectivos. Así se declara.-
Se CONDENA en costas a la p.....