En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la demanda que por Reivindicación intentara la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIÉRREZ HURTADO, mediante apoderada judicial abogado ROSA ELENA CORONEL, contra la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HURTADO CAMPOS, representada judicialmente por la abogada ANDREINA BELLO, en la cual intervino como Tercero Forzoso coadyuvante a favor de la demandada, el ciudadano VÍCTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, mediante apoderado judicial abogado JOSÉ FRANCISCO AROCHA, todos suficientemente identificados en actas.
Se CONDENA en costas a la parte demandante, ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIÉRREZ HURTADO, identificada en actas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Códig.....