Con fundamento en las anteriores consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, por autoridad de la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los efectos de calcular la Indización del monto demandado y los intereses compensatorios pactados por las partes en su acto de autocomposición procesal de fecha 3 de septiembre de 2002, para lo cual este Tribunal designa como única experta contable a la ciudadana LESBIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 12.768.529, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 50.444 y domiciliada en esta circunscripción judicial. Notifíquese de su nombramiento a los efectos legales pertinentes, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00a.m.), contados .....