este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: modificar la sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la Casa de Formación Integral "Fray Pedro de Berjas" por una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 646 en concordancia con lo establecido en el artículo 647 literal "e" ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de garantizar el derecho a la salud y a servicios de salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánic.....