Este Tribunal Penal Primero de Primera instancia en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado; CESAR JOSE RAMOS ODREMAN, fijándose el Régimen de Prueba, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, a partir de la presente fecha.