Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR RUANI BROWN MORA, Cédula Identidad 16.219.268, hijo de los ciudadanos Víctor Brown y Aura Mora, estaba domiciliado en esta ciudad, Barrio Jerusalén, Calle N° 07, Casa N° 4; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 en concordancia ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena proseguir la causa con respecto al acusado RIVAS MENDOZA JOOMRRI, a quien se le realizará el Juicio Oral y Público en fecha 11 de Julio del presente año (2007), hora 9:00 a.m.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en.....