Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.400,00) únicos y exclusivos para la alimentación de sus hijos, entregados directamente a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), entregados directamente a la progenitora. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00), en el mes de diciembre entregados directamente a la .....