Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PEDRO IGNACIO RODRÍGUEZ DÍAZ y MIRKA JUDITH MORÓN RODRÍGUEZ, previamente identificados. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día siete (7) de agosto de 2004, contraído por ante la Junta Parroquial “José Gregorio Bastidas”, Municipio Palavecino del estado Lara.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-