En orden a los razonamientos y vista que la actora no logró demostrar la interrupción que impidieran que operara la Prescripción éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRESCRITA LA ACCIÓN de la demanda incoada por los ciudadanos JULIO RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ y OSCAR MARÍA PÉREZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad 7.564.537 y 10.986.632 respectivamente contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS "EZEQUIEL ZAMORA", (UNELLEZ), EXTENSIÓN SAN CARLOS. ASÍ SE DECIDE.