DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el ciudadano RAJI ADIB ZAHR, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de la abogado Miriam Mendoza Guerra, en fecha 15 de diciembre de 2005. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Consecuencialmente REVOCA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de diciembre de 2005. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: IMPROCEDENTE la demanda intentada por la ciudadana HAIDEE COROMOTO BENÍTEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.096.783, en contra del ciudadano RAJI ADIB ZAHR, extranjero, mayor de .....