CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en la Sentencia Nº 1070 de fecha 9/12/2016, interpuesto por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.044.972, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN ÁLVAREZ ÁLVAREZ y JUAN PABLO DOMÍNGUEZ HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.044.972 y V- 4.098.083 respectivamente, contraído en fecha veintitrés (23) de Diciembre del dos mil diez (2010) por ante el Registro Civil de .....