Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección formulada por los HECTOR GAMEZ ARRIETA y RHAYWAL PARRA AGUIAR, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FLORIDA C.A.