En este estado visto el convenimiento celebrado entre las partes debidamente identificadas este Órgano Subjetivo Institucional Ejecutor de Medidas acuerda suspender la practica de la presente Restitución a la Posesión y acuerda remitir la presente comisión y sus resultas al Órgano Jurisdiccional Comitente para que sea este quien imparta su homologación, una vez sea materializada la entrega voluntaria del bien inmueble objeto de la presente Comisión. “En este estado el tribunal insta a la Apoderada Judicial de la parte actora en ejecución que una vez vencido el lapso establecido mediante el presente convenimiento informe a este tribunal si se verificó la Entrega Material voluntaria acordada por las partes. Es todo”.