En el caso de autos resulta pues evidente que no hubo la oposición necesaria para que quedare sin efecto el Decreto Intimatorio librado por este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), que riela al folio 14 del presente expediente, en el cual se ordenó al ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ MARTINEZ pagar a la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), que comprende la suma líquida exigible demandada, es decir, el monto de la letra de cambio consignada junto con el libelo de la demanda, más las costas y costos del proceso, que han sido prudencialmente estimadas por este Tribunal en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00). Pues bien, habiendo sido formalmente intimada la parte demandada, no ejerció su derecho a oponerse al mencionado decreto, por lo que la consecuencia jurídica no es otra que la firmeza que ha alcanzado el mismo, y es en tal virtud que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil.....