ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Cesar las sanciones impuestas a los referidos jóvenes adultos (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA); de conformidad con el artículo 654, literales "e" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir las actuaciones al Archivo Central una vez vencido el lapso legal. Así se decide siendo las 04:00 a.m. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman.