Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos EVELIO ANTONIO SOTO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.542.120 Y DEYSI JOSEFINA QUINTERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.349, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres o desafecto; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de febrero del año 1.987, según acta Nº 17, folio 25 vto, Tomo I del año 1.987 del Libro de Registro Civi.....