-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ARCENIA ISAIS SANCHEZ CASTILLO y JOSE DAMIAN SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.323,752 y V- 6.939.808 respectivamente, plenamente identificados, contraído en fecha seis (06) de abril del año mil novecientos noventa (1990) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
.....