Désele entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y cúmplase con todas y cada una de sus partes, en consecuencia entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, oficios de notificación Nº. 1635; 1636 y 1637 con las respectivas copias certificadas del expediente, a objeto que dicho funcionario practique las respectivas notificaciones a la parte demandada. Una vez cumplida la presente comisión, devuélvanse originales con resultas de estas actuaciones al Juzgado de origen.