Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por las abogadas SOLIS HAYDE HEREDIA y AURA ROZA PARADA AGUIRRE, apoderadas judiciales de la parte demandante JORGE PUMAR RODRIGUEZ y por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA PRAZERES ABREU DE PUMAR, ADRIANA PUMAR ABREU, AMERICO PUMAR ABREU y MARÍA GABRIELA PUMAR DE ABREU, parte demandada en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil . Así se establece.