Con fundamento en las anteriores afirmaciones, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin prejuzgar sobre la admisibilidad y procedimiento aplicable, se declara incompetente en razón de la materia para conocer la Querella Interdictal por Despojo propuesta por PEDRO GUILLEN AVILA Y ENRIQUETA BUYON DE GUILLEN contra ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA LEAL, contenida en estos autos y declina la misma a favor del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para se agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlo.....