Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento solicitado por los ciudadanos Atanasio Angulo Yanavez y Dolly del Socorro Gómez de Angulo, asistidos por el abogado Fermín González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 146.795, todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.-