Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), únicos y exclusivos para la alimentación de su hijo, entregados directamente a la progenitora de su hijo. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), entregados directamente a la progenitora. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), entregados directamente a la progenitora . 4) Po.....