Vista la presente comisión, por cuanto observa este Tribunal, que la misma se encuentra paralizada desde el diecisiete (17) de junio del año 2013, en consecuencia, se acuerda devolverla de oficio al Juzgado Comitente, por falta de impulso procesal. Déjese constancia de su salida en el libro respectivo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada de cada una de las actuaciones, a los fines de su archivo, conforme a lo previsto por el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese oficio.