Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELIA URSULINA PEREZ SILVA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.322.666, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certif.....