Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) diez y veinticinco de cada mes, entregados directamente a la progenitora. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), pagaderos en el mes de octubre. Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) entregados directamente a la progenitora. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) y cubrirá el 50% de ga.....