Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el artículo 346, ordinal 6, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6º, eiusdem y la cuestión previa respecto de la acumulación prohibida del artículo 78, ejusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO fuera incoada por la abogada en ejercicio SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.460 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO SUTIL ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 313.132, contra el ciudadano NESTOR LEONARDO CRUZ BURGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.053.834, en su condición de arrendatario. TERCERO: Con vista a la presente decisión se i.....