Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la Reconvención formulada por la parte demandada, ciudadana ROSA VIRGINIA LUNA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES DE LIMA.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el aparte final del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.-