PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano José Alberto Cordero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.145.760, domiciliado Chirgua el sector 1 calle las delicias casa sin numero punto de referencia la cancha deportiva, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR por .....