República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004716
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Secretaria: Yazmila Veracierto.-
Acusado: José Alberto Cordero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.145.760, domiciliado Chirgua el sector 1 calle las delicias casa sin numero punto de referencia la cancha deportiva.
Defensor Público: Abg. Yoleida Rodríguez.
Fiscalía 9º del Ministerio Público: ABG. Pedro León Daza por la fiscalia 7º (solo por este acto).
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dados en la audiencia preliminar, lo que se hace de la siguiente manera:

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal presuntamente ocurrieron en fecha 30 de mayo de 2009, a las 04:20 horas de la tarde el ciudadano EDIVER ANTONIO ALVARADO, quien conducía un vehiculo marca chevroleth, modelo malibu, de color vino tinto, año 1984, sin placas, en el cual labora como taxista, a la altura de la calle 42 con carrera 25 un joven le hace la señal de costumbre para solicitarle los servicios de taxi, a lo cual el ciudadano se detiene y el ciudadano le pide un servicio para el Hospital Central de la ciudad, acordando el precio inmediatamente aborda el vehiculo la persona solicitante del servicio, y un segundo ciudadano el cual no se había dejado ver se monta en la parte trasera del vehiculo, inicia el recorrido y toma la avenida Venezuela, siendo que el ciudadano JOSE ALBERTO CORDERO, quien viene en el asiento trasero le agarra por el hombro y le coloca algo a la altura del cuello, lo cual según la victima era como un tubo, y le informa que se trata de un asalto, luego le dicen que se quede quieto y colabore con ellos, lo que quieren es plata, le dicen que siguiera manejando, tranquilo no hagas nada, no vallas a intentar nada porque si no te vamos a detonar, tomando la avenida Venezuela con Bracamonte, cruzan hacia la Bracamonte para la avenida Lara en la que hay una cola de carros, en la que le dicen quedate quieto no vallas a intentar nada sube los vidrios del carro, en ese momento se descuidan y el ciudadano EDIVER ANTONIO ALVARADO aprovecha para bajarse del vehiculo, procediendo el adolescente quien venia en la parte delantera del lado del copiloto a tomar el control del vehiculo y emprendieron la huida.- Una vez que el ciudadano logra descender del vehiculo, observa una patrulla de adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a quienes les informa de los hechos de los cuales fue victima, y se inicia una persecución la cual culmina cuando les dan alcance a la altura de la avenida Lara, mientras esperaban el cambio de luz del semáforo para cruzar hacia la avenida Los Leones, en el que los funcionarios proceden a interceptarlos descendiendo del lado del conductor del vehiculo que conducía en ese momento el ciudadano JOSE ALBERTO CORDERO, y del lado del copiloto el adolescente MORALES YIMBER JOSE, procediendo a su detención.-


ALEGATOS DE LAS PARTES

En la oportunidad para celebrar Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, verificándose la presencia de las partes, quienes expusieron:

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra del ciudadano José Alberto Cordero por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público oral y público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que se mantenga la medida privativa de libertad es todo.

Posteriormente se le cedió la palabra a la victima Ediver Antonio Alvarado, quien manifestó: Lo que narro el fiscal fue lo que paso, yo venia bajando por la 42 me pararon unos jóvenes y cuando abre la puerta del copiloto se monta rápido una persona y me dicen que me quede quieto porque es un atraco además que si me movía me detonaban y cuando llegamos a la bracamonte con Venezuela pasamos por el sambi y llegamos a una calle sola en un descuido me baje del carro y ellos se fueron en eso venían una patrulla los perseguimos en la avenida los leones, yo les comunique a los funcionarios que me acaban de robar, y me monte con los funcionarios y cuando andábamos en la patrulla en la panadería orquídea se pararon en el semáforo y allí los encontramos, yo sentí el arma que tenia el ciudadano aquí presente me la puso en el cuello y la otra persona iba a mi lado y me decía que me quedara quieto por que querían era plata, solicito copia del expediente es todo.

En este estado, el Tribunal informó de forma clara y sencilla al Imputado de autos del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado José Alberto Cordero si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción, No voy a declarar, es todo.-

Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensa Técnica quien expuso: El primero de julio del 2009 se suscitaron unos hechos de los cuales una persona en la calle 42 con 25 se subió al vehiculo para esa fecha señala el señor se monta un solo sujeto al igual en su entrevista señalo el ciudadano presente que fue despojado de un vehiculo de su propiedad partiendo de estos elementos que inician la investigación se priva de libertad a mi defendido sin contar con algún elemento criminilastico razón suficiente para en el día de hoy esta defensa rechace la acusación del ministerio publico cuando se refiere al robo de vehiculo es rechazado porque para el momento que José Alberto Cordero es detenido no se le incauto ningún objeto de interés ciriminalistico no andaba en compañía de otro persona siendo necesario que existen ciertos elementos como la concurrencia de 2 o mas personas el uso de arma entre otras los cuales son estuvieron presentes en el momento de los hechos razón por la cual Cordero se presume inocente hasta que el MP pueda demostrar lo contrario en un juicio oral y publico en cuanto al delito de Adolescente rechazo ya que en el presente asunto elemento, información del supuesto asunto llevado por otro tribunal especial en la materia que permita determinar la participación de un adolescente a parte de eso cuando se promueven pruebas del MP se señala la experticia del vehiculo que señala que el mismo tiene chapas y seriales flash y en la narrativa del MP la victima se refiere a un vehiculo Vinotinto todo esto aunado a que este vehiculo no porta placas y chasis y chapas falsa, por ello rechazo la acusación fiscal y los elemento de prueba que presenta el MP y no existe documento que conste que el vehiculo es de la victima en razón de ello a que s ele juzgue solicito que se decrete la apertura de juicio oral y publico y demostrar que no participo el delito y por otra parte solicito de acuerdo al 264 del COPP que se revise la medida y se otorgue una medida menos gravosa, por ello nuevamente esta defensa se opone, rechaza y contradice todo lo que manifiesta la representación fiscal y solicito se apertura el juicio oral y publico en donde demostrare la inocencia de mi defendido, es todo.




PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

Luego de admitir totalmente la acusación en la forma que dispone el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se dio cumplimiento a los requisitos dispuestos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, paso el tribunal a emitir pronunciamiento respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIENDO TOTALMENTE LAS MISMAS, por considerar que el acervo probatorio resulto licito, necesario y pertinente, a saber:

TESTIMONIALES:

.- Declaración del experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, ubicable en la carrera 4 con calles 20 y 21, zona industrial 1 de Barquisimeto del Estado Lara, quien depondrá respecto a la experticia de análisis de reactivación de seriales practicada a un vehiculo marca Chevrolet, modelo malibú, color rojo, que no porta placas.-

.- Declaración del ciudadano EDIVER ANTONIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.247.291, residenciado en Barrio Unión, carrera 20 con calle 7, casa sin número de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines que rinda su declaración como victima y testigo.-

.- Declaración de los funcionarios Cabo Primero (PEL) Franklin Coromoto Graterol Matheus, Cárdenas Aparicio José Eduardo, Peraza LIZCANO JORGE LUIS, OROPEZA BARRADAS RUBEN DARIO, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se llevo a cabo la aprehensión del acusado por se los funcionarios actuantes en el procedimiento.-

DOCUMENTALES:

.- Experticia de Reactivación de seriales suscrita por el experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara practicada a un vehiculo marca chevroleth, modelo malibú, color rojo, que no porta placas.-

.- Documento correspondiente al vehiculo marca chevroleth, modelo malibú, color rojo, que no porta placas.-

MEDIDA DE COERCCIÓN PERSONAL.


Con relación a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitado por el defensor del acusado de autos, el Tribunal luego de estimar que el hecho punible resulto grave, en la que se presume la existencia del peligro de fuga y toda vez que no han variado las circunstancias que le llevaron al Tribunal a dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia de mantiene la misma con todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar el acusado de autos recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano José Alberto Cordero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.145.760, domiciliado Chirgua el sector 1 calle las delicias casa sin numero punto de referencia la cancha deportiva, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Admitida totalmente la acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en la causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los cuales se obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo su deseo de ir al juicio oral y Público.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano José Alberto Cordero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.145.760, domiciliado Chirgua el sector 1 calle las delicias casa sin numero punto de referencia la cancha deportiva, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR por la Fiscalía del Ministerio Publico, que se señalar en la presente decisión.-

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS: Se admite totalmente los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado José Alberto Cordero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.145.760, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.

Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.

Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.