Se estima proporcional mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 eiusdem, a los fines de asegurar la comparecencia de los acusados a la audiencia de Juicio Oral y Público, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Héctor José Orozco y Daniel Alberto Parra Gudiño, titulares de las cédulas de identidad N° 12.083.329 y 13.503.928 respectivamente. Notifíquese.-