REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000397

Con ocasión del escrito presentado por la abogado YELITZA GARCIA SANCHEZ, defensora privada de los ciudadanos HECTOR OROZCO y DANIEL PARRA, en el cual solicita sea fijada la fecha de iniciación del juicio nuevamente a la brevedad posible y que a sus defendidos se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que se han presentado problemas para la iniciación del juicio y la continuación “de esta manera se puede evidenciar que se le ha violado sus derechos a lo que se refiere a la defensa…”, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 08 de octubre del 2003, se dio inicio al juicio oral y público en el Asunto N° KP01-P-2003-000397, seguido a los ciudadanos Héctor José Orozco y Daniel Alberto Parra Gudiño, difiriéndose su continuación para el día 15 de octubre del 2003, de conformidad con lo previsto en los Artículos 357 y 335 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los presentes notificados, entre ellos, las dos defensoras privadas de los acusados.

En fechas 15 y 16 de octubre del 2003, se difirió la celebración de la continuación del juicio oral y público por no hacerse efectivo el traslado por falta de transporte según información aportada por el Alguacil de Sala y que se corroborara en fecha 20 de octubre del 2003 según oficio N° 369-2003, emanado del Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental. En ambas oportunidades se dejó constancia en Acta que las defensoras privadas de los mencionados ciudadanos no comparecieron sin que constara en autos circunstancia legal alguna que justificara su inasistencia.

A los fines de continuar con el juicio oral y público se fijó la celebración de la audiencia en cuestión para el día 17 de octubre del 2003, oportunidad en la cual, estando presentes los acusados Héctor Orozco y Daniel Parra, las defensoras privadas no comparecieron, sin que conste en autos circunstancia legal alguna que justifique su inasistencia.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, al no haberse reanudado el debate en el lapso legal contemplado en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, operó la interrupción del mismo, convocándose a las partes para el día 08 de enero del 2004 a las 2:00 p.m, según auto de fecha 03 de noviembre del 2003. Motivo por el cual, estando ya fijado el inicio del debate para la fecha antes indicada, este Tribunal, da por resuelta la solicitud de la defensa, no sin antes expresar, la profunda extrañeza que le merece a esta Juzgadora, que al no haber atendido a las notificaciones de Juicio Oral y Público en las oportunidades señaladas, pretenda la defensa privada dejar sentado que el retardo procesal se debe a causas ajenas a ella, cuando de autos se desprende que la interrupción se debió, precisamente, a su incomparecencia, de lo cual pudiera haberse presumido el abandono previsto en el Artículo 332 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Solicita la defensa que se le otorgue a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, en este sentido, se observa, que a los mencionados ciudadanos se les procesa por dos delitos, uno de los cuales excede en su límite máximo de diez años y no estando evidentemente prescrita la acción penal, se estima proporcional mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 eiusdem, a los fines de asegurar la comparecencia de los acusados a la audiencia de Juicio Oral y Público, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Héctor José Orozco y Daniel Alberto Parra Gudiño, titulares de las cédulas de identidad N° 12.083.329 y 13.503.928 respectivamente. Notifíquese.-
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA