Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA CARABOBO Y COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Edgar Darío Núñez Alcántara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.372.200, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.006, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Agro Canarias C.A, mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2005, contra la decisión de fecha 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción incoada por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el ciudadano Ismael Santiago Virguez Rodríguez, venezola.....