DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los Abogados MARIA E. OJEDA PEREZ y JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI; PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE MONTAGNE; CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 09 de abril de 2006, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes (se omiten los nombres de los adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño.....