III
DECISION
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ PADRON, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano ROGELIO JOSE TOVAR CRUCES.
SEGUNDO: Se establece a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una Obligación Alimentaria, por la cantidad equivalente a UN DIEZ POR CIENTO (10%) de los salarios integrales que devenga el obligado alimentario ciudadano ROGELIO JOSE TOVAR CRUCES ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Montos que serán retenidos y remitidos a este Tribunal, mediante cheque a nomb.....