En tal sentido, el Informe de fecha 09/08/2016, debidamente suscrito por mi persona, abogado José Antonio Marchan Hernández, se remitió a la Coordinadora Laboral del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz a los fines legales pertinentes y, la incidencia de recusación signada con el Nº FC13-X-2016-000017, contentiva de una copia del referido Informe se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz para su distribución ante el Juzgado competente quien decidirá lo conducente; por lo que ante las actuaciones del ciudadano RICARDO RAMON COA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.829, contra mi persona lacera la majestad de la justicia, aunado al nuevo hecho formulado por el abogado en comentario, a través de la diligencia del 30/08/2016, el cual señaló que comprendo "causal de inhibición por haber sido recusado en expediente ordinario, por lo que dicha apelación en la pr.....