En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara legitimada la aprehensión de los adolescentes imputados (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) por estar ajustada a lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo se declara que la aprehensión fue realizada dentro del lapso contenido en el articulo en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencia.....