Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la Solicitud de Revisión, solicitada por la profesional del Derecho Lisbeth Yasmín Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 136.421; en su carácter de autos. Así se decide.