Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MÉLIDA DEL CARMEN AURE, asistida por la defensora judicial abogada JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, ambas suficientemente identificadas en actas.-
SEGUNDO: Se ORDENA a la oficina de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RICAURTE y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES, estampar la debida nota marginal en el Acta de Estado Civil asentada en los libros de Registros de Nacimiento signada con el número 91, anotada en el libro del año 1973, en el sentido de que donde dice "...ha sido presentada ante este despacho un niña hembra por Carmen Nérida Rangel..." que es incorrecto, deb.....