En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados EDITH MARISOL TERAN GUEVARA Y HENRY ALONFOZO PIÑERO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 146.786 y 146.794 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARY CARMEN ARTEAGA HERRERA Y RONALD RODOLFO ACOSTA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.533.654 y 13.594.373 respectivamente, contra la Ciudadana licda. SOL XIOMARA COLINA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N. V- 11.963.340, por DAÑO MORAL Y PERJUICIO. ASI SE DECIDE.